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PLANES DE AYUDAS 2022 - 2026 | Gobierno Vasco
(no admite solicitudes de momento para programa 3,4 y 5)
Aviso importante! Euskadi ha cumplido ya con los objetivos de los Fondos Next Generation EU para la rehabilitación energética de edificios y viviendas.
En estos momentos, el proceso para admitir nuevas solicitudes respecto a los programas 3, 4 y 5 está paralizado. En caso de recibir nuevos fondos que permitan acoger más expedientes, informaremos de la reactivación del plazo de solicitudes.
Sin embargo, se pueden seguir solicitando ayudas, incluyendo las de eficiencia energética, en el marco de las líneas contempladas en la orden del 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética:
Línea 1: Medidas financieras para obras particulares. (www.euskadi.eus/servicios/0048201)
Línea2: Medidas financieras para obras comunitarias. (www.euskadi.eus/servicios/0048202)
Línea 3: Medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. (www.euskadi.eus/servicios/0048213)
Más información en https://www.euskadi.eus/servicios/1211801/web01-tramite/es/
Ayuda a las actuaciones de mejoras de la Eficiencia Energética en Viviendas. Ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resilencia.
Programa 4.
FONDOS NEXT GENERATION (no admite solicitudes de momento)
Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
A quién va dirigida
Podrán acceder a esta ayuda los propietarios, usufructuarios, ocupantes legales o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Importe a Subvencionar
1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Requisitos de la vivienda
1. Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa habrán de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios, ocupantes legales o de los arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
2. Las viviendas para las que se solicite las ayudas de este programa deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente bien al inicio de la correspondiente actuación bien a la finalización de la misma.
3. En cualquier caso, no será exigible que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios para poder tener acceso a las ayudas de este Programa.
Requisitos para la subvención
1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la fachada para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire al Código Técnico de la Edificación.
3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, incluida la dirección de obra, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
4. Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020 que cuenten con certificado de eficiencia energética previó a la ejecución de obra.
A efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva. Si fuera el caso, se estará a la fecha de emisión de la orden de ejecución que tengan por objeto las obras correspondientes.
Plazos
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
La justificación por parte de los/as destinarios/as últimos/as de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.
Los fondos europeos NGEU están destinados a financiar proyectos tanto de empresas, administraciones públicas y tercer sector, como de autónomos y particulares.
Se tramitan de forma telemática a través de la plataforma de euskadi.eus
o de forma presencial en las oficinas de rehabilitación de Bizkaia (ver lista)
Más información en euskadi.eus
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No hay convocatorias abiertas actualmente. Puedes comprobarlo en el Ente Vasco de la energía.
Las ayudas actuales vigentes son los fondos movilizados por la Unión Europea destinados a acelerar los programas de reformas e inversiones en los próximos años.
Más info en el Ente Vasco de la Energía (EVE)